La Ley de Responsabilidades Políticas

Ley de responsabilidades políticas

El franquismo practicó diferentes tipos de violencias para someter, castigar y doblegar a los «vencidos». Cuando se analiza el periodo de la Guerra Civil, los historiadores nos centramos en escribir sobre los sucesos políticos, bélicos o sobre la violencia política que se desató a partir de aquel fatídico verano de 1936. Cuando se habla de violencia en la guerra civil suele el historiador suele referirse en la mayoría de los casos a la violencia física. A los castigos físicos, a los asesinatos, a las torturas. No obstante, hay otros tipos de violencias, hasta el momento menos estudiadas y que tienen una menor repercusión mediática como la represión económica. Este tipo de violencia fue legitimada por el bando franquista gracias a la aprobación de de dos disposiciones legales.

En primer lugar, la Ley de Incautaciones de Bienes, aprobada el 10 de enero de 1937 ordenaba la creación de una Comisión Central Administrativa de Bienes Incautados por el Estado e instaba a crear una Comisión Provincial de Incautación de Bienes en cada una de las provincias que, en ese momento, estaban en poder de los militares insurgentes. El objetivo de la medida quedaba bien establecido en su texto, donde se indicaba claramente que las comisiones comenzaran a actuar inmediatamente contra toda persona que se «hallase presente o no presente» que «por su actuación fuera lógicamente responsable directa o subsidiaria por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases, ocasionados directamente como consecuancia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional». La disposición, asimismo, instaba a declarar la responsabilidad civil que cada procesado hubiera podido tener. Si el inculpado era hallado culpable, el tribunal podía imponerle una multa y, si no la pagaba, el embargo de sus bienes. Quedaba, pues, establecida la medida legal que impuso una represión económica sobre los defensores, colaboradores o simpatizantes de la República.

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Fuente: bajoaragonesa.org

Los supuestos que contemplaba la nueva disposición quedan condensados en el artículo cuarto. Entre las 17 causas por las que una persona podía ser procesada por la Ley de Responsabilidades Políticas, destaca la posibilidad de abrir un expediente a todo aquel que hubiera sido condenado por un tribunal militar si así lo decidía éste último. También quedaban incluidos en la disposició las personas que hubieran formado parte de los tribunales populares que se crearon en algunas localidades de la retaguardia de la zona republicana durante los primeros meses de guerra, los hombres y mujeres que hubieran inducido a la ejecución de acciones contrarias al Glorioso Movimiento Nacional.

Una vez establecidos los supuestos, la ley establecía las sanciones que se podían imponer a los procesados. Éstas se dividían en tres grupos: las restrictivas de la actividad, las que limitaban la libertad de residencia y, por último, las económicas. Éstas últimas solo se establecian cuando se demostraba la responsabilidad civil del procesado y se fijaban de acuerdo a la gravedad de los hechos, a «la posición económica y social del responsable» y en base a las cargas familiares que pudiera que sostener. En otras palabras, la multa no dependía tanto del grado de culpabilidad del inculpado como de su capacidad económica.

Los procesos de Responsabilidades políticas se podian iniciar por tres causas: por la denuncia de un particular, por iniciativa institucional o por la recomendación realizada por un tribunal militar al final de la sentencia que dictaba. De esta forma, muchos procesados y condenados, además de soportar una condena de privación de libertad se vieron sometidos a una represión económica paralela que afectaba a su economía y a la de su familia.

Son muchos los dramas que se esconden detrás de las miles de sanciones económicas que impusieron las autoridades franquistas durante el período que se mantuvo vigente la legislación (la ley de responsabilidades políticas no se derogó hasta la década de los años 60 del siglo XX). Muchas familias se vieron despojadas durante meses de sus bienes, hasta que lograban reunir el dinero para abonar la sanción impuesta. Algunos propietarios perdieron su negocio, sus tierras o su casa al no poder hacer frente a las multas, que iban de las cincuenta pesetas pasando por sanciones de mil pesetas, cinco mil o incluso de veinte mil pesetas. Muchas mujeres se vieron obligadas a escribir a diversas autoridades para solicitar la nulidad de la pena, ya que no podían hacer frente a la cuantía de la sanción. Hay que tener presente que muchas veces el procesado se encontraba en prisión, en el exilio o, incluso, había fallecido en el frente de batalla o fusilado, y eran las mujeres, los padres o los familiares más cercanos quienes tuvieron que hacer frente a este tipo de procesos y de sanciones, con todo lo que ello conllevaba.

Para saber más sobre la Ley de Responsabilidades Políticas, puedes adquirir el libro donde abordo este tema en un capítulo mucho más extenso que el presente texto.

En colaboración con iHistoriArte| Iván H.

Bibiliografía| VV.AA, Los años de los que no te hablé II, ed.Los libros del agitador, 2013.

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